Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 192 Ley General de Salud

Qué cambió entre versiones

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Cambios de este artículo

  1. 9 dic 2025 a 15 may 2026+230 −149 palabrasLo estás viendo

Comparas el texto del 9 de diciembre de 2025 (reforma del 7 de junio de 2024) con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 9 de diciembre de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.

5 párrafos cambiaron 230 palabras agregadas 149 palabras quitadas

Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.

Ir al primer cambio

Cambio 1 · Se reescribió

Sextus.-Quintus.- ElLa procesoSecretaría de superaciónSalud realizará procesos de lainvestigación en materia de farmacodependencia debe:para:

Antes

Sextus.- El proceso de superación de la farmacodependencia debe:

Ahora

Quintus.- La Secretaría de Salud realizará procesos de investigación en materia de farmacodependencia para:

Cambio 2 · Se reescribió

I. FomentarDeterminar lalas participación comunitariacaracterísticas y familiartendencias del problema, así como su magnitud e impacto en lalo individual, prevenciónfamiliar y tratamiento, en coordinación con las autoridades locales, y las instituciones públicas o privadas, involucradas en los mismos, para la planeación, programación, ejecución y evaluación de los programas y acciones;colectivo;

Antes

I. Fomentar la participación comunitaria y familiar en la prevención y tratamiento, en coordinación con las autoridades locales, y las instituciones públicas o privadas, involucradas en los mismos, para la planeación, programación, ejecución y evaluación de los programas y acciones;

Ahora

I. Determinar las características y tendencias del problema, así como su magnitud e impacto en lo individual, familiar y colectivo;

Cambio 3 · Se reescribió

II. FortalecerContar lacon responsabilidaduna social,base lacientífica autogestiónque ypermita eldiseñar autoe cuidadoinstrumentar políticas públicas eficaces en materia de la salud, fomentando la conformación de estilos de vida y entornos saludables que permitan desarrollar el potencial defarmacodependencia;

Antes

II. Fortalecer la responsabilidad social, la autogestión y el auto cuidado de la salud, fomentando la conformación de estilos de vida y entornos saludables que permitan desarrollar el potencial de

Ahora

II. Contar con una base científica que permita diseñar e instrumentar políticas públicas eficaces en materia de farmacodependencia;

Cambio 4 · Párrafo quitado

cada persona, propiciando condiciones que eleven la calidad de vida de las familias y de las comunidades;

Antes

cada persona, propiciando condiciones que eleven la calidad de vida de las familias y de las comunidades;

Ahora

Este párrafo se quitó.

Cambio 5 · Se reescribió

III. ReconocerEvaluar ael las comunidades terapéuticas, para la rehabilitación de farmacodependientes, en la que sin necesidad de internamiento, se pueda hacer posible la reinserción social, a través del apoyo mutuo, y

IV. Reconocer la importanciaimpacto de los diversosprogramas preventivos, así como de tratamiento y rehabilitación, estableciendo el nivel de costo-efectividad de las acciones;

IV. Identificar grupos y factores de ayudariesgo mutua,y orientar la toma de decisiones;

V. Desarrollar estrategias de investigación y monitoreo que ofrecenpermitan serviciosconocer gratuitossuficientemente, las encaracterísticas apoyode la demanda de atención para problemas derivados del consumo de sustancias psicoactivas, la disponibilidad de recursos para su atención y la manera como éstos se organizan, así como los resultados que se obtienen de las intervenciones;

VI. Realizar convenios de colaboración a losnivel farmacodependientesinternacional que permita fortalecer el intercambio de experiencias novedosas y efectivas en recuperación,la conprevención basey tratamiento, así como el conocimiento y avances sobre la materia, y

VII. En toda investigación en experienciasque vivencialesel ser humano sea sujeto de estudio, deberá prevalecer el criterio compartidasdel entrerespeto a su dignidad, la protección de sus derechos y su bienestar.

En el diseño y desarrollo de este tipo de investigaciones se debe obtener el consentimiento informado y por escrito de la persona y, en su caso, del familiar más cercano en vínculo, o representante legal, según sea el caso, a quienes deberán proporcionárseles todos los miembros del grupo,elementos para logrardecidir la abstinencia en el uso de narcóticos.su participación. Artículo adicionado DOF 20-08-2009

Antes

III. Reconocer a las comunidades terapéuticas, para la rehabilitación de farmacodependientes, en la que sin necesidad de internamiento, se pueda hacer posible la reinserción social, a través del apoyo mutuo, y

IV. Reconocer la importancia de los diversos grupos de ayuda mutua, que ofrecen servicios gratuitos en apoyo a los farmacodependientes en recuperación, con base en experiencias vivenciales compartidas entre los miembros del grupo, para lograr la abstinencia en el uso de narcóticos. Artículo adicionado DOF 20-08-2009

Ahora

III. Evaluar el impacto de los programas preventivos, así como de tratamiento y rehabilitación, estableciendo el nivel de costo-efectividad de las acciones;

IV. Identificar grupos y factores de riesgo y orientar la toma de decisiones;

V. Desarrollar estrategias de investigación y monitoreo que permitan conocer suficientemente, las características de la demanda de atención para problemas derivados del consumo de sustancias psicoactivas, la disponibilidad de recursos para su atención y la manera como éstos se organizan, así como los resultados que se obtienen de las intervenciones;

VI. Realizar convenios de colaboración a nivel internacional que permita fortalecer el intercambio de experiencias novedosas y efectivas en la prevención y tratamiento, así como el conocimiento y avances sobre la materia, y

VII. En toda investigación en que el ser humano sea sujeto de estudio, deberá prevalecer el criterio del respeto a su dignidad, la protección de sus derechos y su bienestar.

En el diseño y desarrollo de este tipo de investigaciones se debe obtener el consentimiento informado y por escrito de la persona y, en su caso, del familiar más cercano en vínculo, o representante legal, según sea el caso, a quienes deberán proporcionárseles todos los elementos para decidir su participación. Artículo adicionado DOF 20-08-2009

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

Volver al texto vigente