Artículo 178 Ley General de Salud
Capítulo UNICO
El Organismo del Gobierno Federal previsto en el Artículo 172, tendrá entre sus objetivos operar establecimientos de rehabilitación, realizar estudios e investigaciones en materia de discapacidad y participar en programas de rehabilitación y educación especial. Artículo reformado DOF 08-04-2013
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial