Artículo 170 Ley General de Salud
Capítulo UNICO
- Los menores en estado de desprotección social, tienen derecho a recibir los servicios asistenciales que necesiten en cualquier establecimiento público al que sean remitidos para su atención, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial