Artículo 167 Ley General de Salud
Capítulo UNICO
- Para los efectos de esta Ley, se entiende por Asistencia Social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad , desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial