Artículo 166 Bis 5 Ley General de Salud
Capítulo II
El paciente en situación terminal, mayor de edad y en pleno uso de sus facultades mentales, tiene derecho a la suspensión voluntaria del tratamiento curativo y como consecuencia al inicio de tratamiento estrictamente paliativo en la forma y términos previstos en esta Ley. Artículo adicionado DOF 05-01-2009
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