Artículo 16 Ley General de Salud
Capítulo II
- La organización y funcionamiento del Consejo de Salubridad General se regirá por su reglamento interior, que formulará el propio Consejo y someterá a la aprobación del Presidente de la República para su expedición
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial