Artículo 159 Ley General de Salud
Capítulo III
- El ejercicio de la acción de prevención y control de las enfermedades no transmisibles y sindemias comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate: Párrafo reformado DOF 29-03-2022
I. La detección oportuna de las enfermedades no transmisibles, sindemias y la evaluación del riesgo de contraerlas; Fracción reformada DOF 29-03-2022
II. La divulgación de medidas higiénicas para el control de los padecimientos;
III. La prevención específica en cada caso y la vigilancia de su cumplimiento;
IV. La realización de estudios epidemiológicos, y
V. La difusión permanente de las dietas, hábitos alimenticios y procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población general y no exceder los máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio, con base en lo recomendado por la propia Secretaría, y Fracción adicionada DOF 26-12-2005. Reformada DOF 08-11-2019
VI. Las demás que sean necesarias para la prevención, tratamiento y control de los padecimientos que se presenten en la población. Fracción recorrida DOF 26-12-2005
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