Artículo 157 Bis 6 Ley General de Salud
Capítulo II
- Las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, deberán participar con recursos humanos, materiales y financieros suficientes para la atención de los operativos y campañas de vacunación, tanto ordinarias como extraordinarias, cuando alguna de las autoridades sanitarias del país así lo requiera. Artículo adicionado DOF 19-06-2017
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