Artículo 157 Bis 14 Ley General de Salud
Capítulo II
- La operación del Programa de Vacunación Universal en el ámbito local, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, quienes deberán contar con los recursos físicos, materiales y humanos necesarios. Artículo adicionado DOF 19-06-2017
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial