Artículo 157 Bis 12 Ley General de Salud
Capítulo II
- El Estado mexicano procurará el abasto y la distribución oportuna y gratuita, así como la disponibilidad de los insumos necesarios para las acciones de vacunación. Artículo adicionado DOF 19-06-2017
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial