Artículo 157 Bis Ley General de Salud
Capítulo II
- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la promoción del uso del condón, priorizando a las poblaciones de mayor vulnerabilidad y riesgo de contraer la infección del VIH/SIDA y demás enfermedades de transmisión sexual. Artículo adicionado DOF 15-12-2008. Reformado DOF 17-03-2015
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