Artículo 149 Ley General de Salud
Capítulo II
- Sólo con autorización de la Secretaría de Salud se permitirá la internación en el territorio nacional de personas que padezcan enfermedades infecciosas en periodo de transmisibilidad, que sea n portadoras de agentes infecciosos o se sospeche que estén en periodo de incubación por provenir de lugares infectados. Artículo reformado DOF 27-05-1987
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