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Leyes Descargar AYA

Artículo 149 Ley General de Salud

Capítulo II

- Sólo con autorización de la Secretaría de Salud se permitirá la internación en el territorio nacional de personas que padezcan enfermedades infecciosas en periodo de transmisibilidad, que sea n portadoras de agentes infecciosos o se sospeche que estén en periodo de incubación por provenir de lugares infectados. Artículo reformado DOF 27-05-1987

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial