Artículo 142 Ley General de Salud
Capítulo II
- Los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, al tener conocimiento de un caso de enfermedad transmisible, están obligados a tomar las medidas necesarias, de acuerdo con la naturaleza y características del padecimiento, aplicando los recursos a su alcance para proteger la salud individual y colectiva
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial