Artículo 124 Ley General de Salud
Capítulo IV
- Para los efectos de esta ley se entiende por fuentes de radiación cualquier dispositivo o substancia que emita radiación ionizante en forma cuantificable. Estas fuentes pueden ser de dos clases: aquellas que contienen material radiactivo como elemento generador de la radiación y las que la generan con base en un sistema electromecánico adecuado. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991
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