Artículo 120 Ley General de Salud
Capítulo IV
La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, se coordinarán con las dependencias y entidades competentes del sector público para la prestación de los servicios a que se refiere este Capítulo. Artículo reformado DOF 27-05-1987
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