Artículo 117 Ley General de Salud
Capítulo IV
- La formulación y conducción de la política de saneamiento ambiental corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con la Secretaría de Salud, en lo referente a la salud humana. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 09-04-2012
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