Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 11 Ley General de Salud

Capítulo I

La concertación de acciones entre la Secretaría de Salud y las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, los integrantes de los sectores social y privado, se realizará mediante convenios y contratos, los cuales se ajustarán a las siguientes bases: Párrafo reformado DOF 27-05-1987, 19-09-2006, 01-04-2024

I. Definición de las responsabilidades que asuman las partes; Fracción reformada DOF 19-09-2006

II. Determinación de las acciones de orientación, estímulo y apoyo que llevará a cabo la Secretaría de Salud; Fracción reformada DOF 27-05-1987

III. Especificación del carácter operativo de la concertación de acciones, con reserva de las funciones de autoridad de la Secretaría de Salud, y Fracción reformada DOF 27-05-1987

IV. Expresión de las demás estipulaciones que de común acuerdo establezcan las partes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial