Artículo 109 Bis Ley General de Salud
Capítulo UNICO
- Corresponde a la Secretaría de Salud emitir la normatividad a que deberán sujetarse los sistemas de información de registro electrónico que utilicen las instituciones del Sistema Nacional de Salud, a fin de garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación y seguridad de la información contenida en los expedientes clínicos electrónicos. Artículo adicionado DOF 16-01-2012
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial