Artículo 103 Bis 3 Ley General de Salud
Capítulo ÚNICO
Todo estudio sobre el genoma humano deberá contar con la aceptación expresa de la persona sujeta al mismo o de su representante legal en términos de la legislación aplicable. Párrafo reformado DOF 04-12-2013
En el manejo de la información deberá salvaguardarse la confidencialidad de los datos genéticos de todo grupo o individuo, obtenidos o conservados con fines de diagnóstico y prevención, investigación, terapéuticos o cualquier otro propósito, salvo en los casos que exista orden judicial. Artículo adicionado DOF 16-11-2011
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial