Artículo 97 Ley General de Responsabilidades Administrativas
Capítulo II
Las autoridades investigadoras podrán hacer uso de las siguientes medidas para hacer cumplir sus determinaciones:
I. Multa hasta por la cantidad equivalente de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la cual podrá duplicarse o triplicarse en cada ocasión, hasta alcanzar dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en caso de renuencia al cumplimiento del mandato respectivo;
II. Solicitar el auxilio de la fuerza pública de cualquier orden de gobierno, los que deberán de atender de inmediato el requerimiento de la autoridad, o
III. Arresto hasta por treinta y seis horas
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial