Artículo 64 Quáter Ley General de Responsabilidades Administrativas
Capítulo II
Será responsable de injerencia sindical la persona servidora pública que, por sí o por terceros, incurra en las conductas previstas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional o en las leyes equivalentes de las entidades federativas. Artículo adicionado DOF 15-12-2025
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial