Artículo 6 Ley General de Responsabilidades Administrativas
Capítulo II
Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada Persona Servidora Pública, en el marco del respeto a los derechos humanos, la buena administración pública y la perspectiva de género. Artículo reformado DOF 02-01-2025
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial