Artículo 45 Ley General de Responsabilidades Administrativas
Capítulo III
Las Secretarías o los Órganos internos de control deberán supervisar la ejecución de los procedimientos de contratación pública por parte de los contratantes para garantizar que se lleva a cabo en los términos de las disposiciones en la materia, llevando a cabo las verificaciones procedentes si descubren anomalías.
Sección sexta De la declaración de intereses
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial