Artículo 35 Ley General de Responsabilidades Administrativas
Capítulo III
En la declaración inicial y de conclusión del encargo se manifestarán los bienes inmuebles, con la fecha y valor de adquisición.
En las declaraciones de modificación patrimonial se manifestarán sólo las modificaciones al patrimonio, con fecha y valor de adquisición. En todo caso se indicará el medio por el que se hizo la adquisición
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial