Artículo 23 Ley General de Responsabilidades Administrativas
Capítulo I
El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción deberá establecer los mecanismos para promover y permitir la participación de la sociedad en la generación de políticas públicas dirigidas al combate a las distintas conductas que constituyen Faltas administrativas.
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial