Artículo 192 Ley General de Responsabilidades Administrativas
Capítulo I
Cuando las notificaciones deban realizarse en el extranjero, las autoridades podrán solicitar el auxilio de las autoridades competentes mediante carta rogatoria, para lo cual deberá estarse a lo dispuesto en las convenciones o instrumentos internacionales de los que México sea parte
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial