Artículo 190 Ley General de Responsabilidades Administrativas
Capítulo I
Las notificaciones por estrados surtirán sus efectos dentro de los tres días hábiles siguientes en que sean colocados en los lugares destinados para tal efecto. La Autoridad substanciadora o resolutora del asunto, deberá certificar el día y hora en que hayan sido colocados los acuerdos en los estrados respectivos
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial