Artículo 17 Ley General de Responsabilidades Administrativas
Capítulo I
Los Órganos internos de control deberán evaluar anualmente el resultado de las acciones específicas que hayan implementado conforme a este Capítulo y proponer, en su caso, las modificaciones que resulten procedentes, informando de ello a la Secretaría en los términos que ésta establezca
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial