Artículo 164 Ley General de Responsabilidades Administrativas
Capítulo I
La Autoridad substanciadora o resolutora podrá solicitar la colaboración del ministerio público federal o de las entidades federativas, para determinar la autenticidad de cualquier documento que sea cuestionado por las partes
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial