Artículo 160 Ley General de Responsabilidades Administrativas
Capítulo I
Los documentos que consten en un idioma extranjero o en cualquier lengua o dialecto, deberán ser traducidos en idioma español castellano. Para tal efecto, la Autoridad resolutora del asunto solicitará su traducción por medio de un perito designado por ella misma. Las objeciones que presenten las partes a la traducción se tramitarán y resolverán en la vía incidental
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial