Artículo 116 Ley General de Responsabilidades Administrativas
Capítulo I
Son partes en el procedimiento de responsabilidad administrativa:
I. La Autoridad investigadora;
II. El servidor público señalado como presunto responsable de la Falta administrativa grave o no grave;
III. El particular, sea persona física o moral, señalado como presunto responsable en la comisión de Faltas de particulares, y
IV. Los terceros, que son todos aquellos a quienes pueda afectar la resolución que se dicte en el procedimiento de responsabilidad administrativa, incluido el denunciante.
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial