Artículo 110 Ley General de Responsabilidades Administrativas
Capítulo IV
La resolución del recurso consistirá en:
I. Confirmar la calificación o abstención, o
II. Dejar sin efectos la calificación o abstención, para lo cual la autoridad encargada para resolver el recurso, estará facultada para recalificar el acto u omisión; o bien ordenar se inicie el procedimiento correspondiente.
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial