Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 92 Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Capítulo PRIMERO

- La Comisión Ejecutiva y las Comisiones de Atención a Víctimas, en sus respectivos ámbitos de competencia, para la atención de las Víctimas a que se refiere esta Ley, tienen las siguientes atribuciones, además de las establecidas por la Ley General de Víctimas y las leyes de protección a Víctimas de los estados:

I. Planear, programar y dar seguimiento a las medidas de ayuda, asistencia y atención otorgadas a las Víctimas de tortura y sus familias;

II. Proporcionar medidas de ayuda, asistencia y atención a Víctimas de los delitos de esta Ley y a sus familias por sí misma, y/o en coordinación con otras instituciones competentes;

III. Acompañar a las a Víctimas de los delito s de esta Ley y a sus familias a lo largo del proceso legal correspondiente, con el fin de que cuenten con una asesoría legal adecuada para la defensa de sus derechos;

IV. Solicitar a las instituciones que llevan a cabo la investigación de los delitos materia de esta Ley la información y apoyo que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones;

V. Solicitar información a la Fiscalía Especializada competente para mejorar la atención brindada a las Víctimas de los delitos materia de esta Ley; Fracción reformada DOF 20-05-2021

VI. Incluir en el Registro Nacional de Víctimas a las Víctimas de los delitos previstos en esta Ley;

VII. Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, así como con organismos e instituciones de carácter social o privado, nacionales e internacionales, para la atención a las Víctimas de los delitos materia de esta Ley, con el fin de mejorar el cumplimiento de sus atribuciones;

VIII. Establecer protocolos de atención a las Víctimas de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes;

IX. Brindar capacitación en materia de atención a Víctimas de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes a las autoridades que lo soliciten;

X. Promover la participación en materia de atención a Víctimas de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, por parte de los sectores público, social y privado en las actividades a su cargo; y

XI. Las demás que dispongan esta y otras leyes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 28 de abril de 2022. Documento oficial