Artículo 8 Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Capítulo PRIMERO
- El ejercicio de la acción penal y la sanción que se imponga judicialmente para el delito de tortura son imprescriptibles
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 28 de abril de 2022. Documento oficial