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Artículo 76 Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Capítulo TERCERO

- Para el desempeño de sus responsabilidades el Comité Técnico del Mecanismo Nacional de Prevención estará conformado por personas que gocen de reconocida experiencia en materia de tortura quienes no recibirán remuneración alguna por el desempeño de su labor.

Las y los integrantes del Comité Técnico se elegirán por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores.

Las Comisiones de Derechos Humanos, de Justicia y de Gobernación de la Cámara de Senadores, mediante convocatoria pública y previa auscultación a los sectores sociales, propondrán a las personas candidatas para ocupar el cargo.

Las personas que integran el Comité Técnico deberán ser expertas también en distintas disciplinas relacionadas con temas de tortura y malos tratos, a fin de que el órgano colegiado tenga un enfoque multidisciplinario.

Los integrantes del Comité Técnico durarán en su encargo cuatro años y sólo podrán ser removidos de sus funciones en los términos del Título Cuarto de la Constitución.

El Reglamento establecerá los criterios de nombramiento de los miembros del Comité Técnico, incluyendo que preferentemente sea multidisciplinario, procurando el equilibrio de género, y sea incluyente al considerar a los grupos étnicos y minoritarios del país

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  3. Sin cambios
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 28 de abril de 2022. Documento oficial