Artículo 64 Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Capítulo PRIMERO
- El Centro Nacional de Información recibirá los datos de las detenciones que realicen los agentes policiales y registrará adicionalmente los siguientes datos:
I. Nombre del agente policial que realiza el Reporte Administrativo;
II. Lugar desde donde se realiza el Reporte Administrativo;
III. Hora en la que se realiza el Reporte Administrativo; y
IV. Trayecto realizado por los agentes policiales desde el lugar del Reporte Administrativo hasta que la persona detenida es puesta en custodia de otra autoridad
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 28 de abril de 2022. Documento oficial