Artículo 56 Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Capítulo PRIMERO
- Las autoridades de los tres órdenes de gobierno deben garantizar el acceso de las Fiscalías Especializadas a los registros de detenciones. Artículo reformado DOF 20-05-2021
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 28 de abril de 2022. Documento oficial