Artículo 43 Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Capítulo PRIMERO
- Los peritos médicos y/o psicólogos que realicen el dictamen médico -psicológico basado en el Protocolo de Estambul, tendrán la obligación de entregar el mismo a la autoridad ministerial de la Fiscalía Especializada que conozca del caso, a efecto de que se agregue a la carpeta de investigación, así como copia a la Víctima, a su defensor o a quien ésta designe. Párrafo reformado DOF 20-05-2021
Solamente en los casos en que exista queja presentada ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o ante los organismos públicos de protección de los derechos humanos competentes, se les remitirá copia para que se incluya en las mismas
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 28 de abril de 2022. Documento oficial