Artículo 27 Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Capítulo TERCERO
- Las penas previstas para el delito de tortura se aumentarán hasta en una mitad cuando:
I. La Víctima sea niña, niño o adolescente;
II. La Víctima sea una mujer gestante;
III. La Víctima sea una persona con discapacidad;
IV. La Víctima sea persona adulta mayor;
V. La Víctima sea sometida a cualquier forma de violencia sexual;
VI. La condición de persona migrante o afrodescendiente, la pertenencia a un pueblo o comunidad indígena de la Víctima, o cualquier otro equiparable, sea la motivación para cometer el delito;
VII. La condición de periodista o de persona defensora de derechos humanos de la Víctima sea la motivación para cometer el delito;
VIII. La identidad de género o la orientación sexual de la Víctima sea la motivación para cometer el delito; o
IX. Los autores o participes cometan el delito de tortura, con el propósito de ocultar información o impedir que las autoridades competentes tengan conocimiento sobre los hechos que conduzcan a la investigación de otro delito
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 28 de abril de 2022. Documento oficial