Artículo 25 Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Capítulo TERCERO
- También comete el delito de tortura el particular que:
I. Con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un Servidor Público cometa alguna de las conductas descritas en el artículo anterior, o
II. Con cualquier grado de autoría o participación, intervenga en la comisión de alguna de las conductas descritas en el artículo anterior.
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 28 de abril de 2022. Documento oficial