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Leyes Descargar AYA

Artículo 92 Ley de la Fiscalía General de la República

Capítulo II

Para el ejercicio de sus facultades y atribuciones, así como para lograr la mayor eficacia en la aplicación de las disposiciones administrativas y la eficacia en el desarrollo de las funciones que tienen encomendadas, el Órgano Interno de Control contará con las unidades que al efecto se establezcan en el Estatuto orgánico. En este entendido, la persona titular del Órgano Interno de Control conforme su autonomía técnica y de gestión, podrá delegar o distribuir aquellas sin perjuicio de su ejercicio directo, a través de los acuerdos que emita, los cuales se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de enero de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial