Artículo 9 Ley de la Fiscalía General de la República
Capítulo ÚNICO
Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Código Nacional: El Código Nacional de Procedimientos Penales;
III. Estatuto orgánico: El Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República;
IV. Fiscalía General: La Fiscalía General de la República;
V. Fiscal General: La persona titular de la Fiscalía General de la República;
VI. Ley: Ley de la Fiscalía General de la República;
VII. Ministerio Público: El Ministerio Público de la Federación, y
VIII. Policías: Las personas agentes de la Policía Federal Ministerial, así como aquellas que pertenezcan a las instituciones de seguridad pública del fuero federal o común, incluida la Guardia Nacional, que en el ámbito de sus respectivas competencias actúen bajo el mando y conducción del Ministerio Público, en la investigación de delitos de su competencia.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial