Artículo 78 Ley de la Fiscalía General de la República
Capítulo II
[La resolución que se emita en el procedimiento a que refiere el artículo 77 de esta Ley, será notificada a todas las partes.]
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial