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Artículo 76 Ley de la Fiscalía General de la República

Capítulo II

[Para la imposición de las sanciones administrativas serán tomados en consideración los elementos siguientes:

I. La gravedad de la conducta que se atribuya a la persona servidora pública;

II. La necesidad de suprimir conducta s y/o prácticas que afecten la imagen y el debido funcionamiento de la Fiscalía General;

III. La reincidencia de la persona responsable;

IV. El nivel jerárquico, el grado académico y la antigüedad en el servicio;

V. Las circunstancias y medios de ejecución;

VI. Las circunstancias socioeconómicas de la persona servidora pública, y

VII. En su caso, el monto del beneficio obtenido a raíz de la conducta sancionada; o bien, el daño o perjuicio económico ocasionado con el incumplimiento de las obligaciones. ]

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de enero de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial