Artículo 72 Ley de la Fiscalía General de la República
Capítulo II
[La persona servidora pública que forme parte del servicio profesional de carrera de la rama sustantiva e incurra en faltas administrativas por incumplimiento o transgresión al contenido de las obligaciones previstas en los artículos 47 y 48, se le sancionará, según la gravedad de la infracción, con:
I. Amonestación privada;
II. Amonestación pública;
III. Suspensión de empleo cargo o comisión hasta por 90 días sin goce de sueldo, o
IV. Remoción.
Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad y sanción a que haya lugar, previstas en las disposiciones legales aplicables.]
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial