Artículo 7 Ley de la Fiscalía General de la República
Capítulo ÚNICO
En la investigación de los hechos que puedan ser constitutivos de delitos de su competencia, el Ministerio Público de la Federación se auxiliará de las policías, incluyendo la Guardia Nacional y las instituciones de seguridad pública del fuero federal o común, así como de las personas investigadoras, personas peritas, personas analistas, y personas facilitadoras, quienes actuarán bajo su mando y conducción, en términos de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las demás leyes y normatividad aplicable
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial