Artículo 65 Ley de la Fiscalía General de la República
Capítulo IX
Para iniciar el procedimiento de separación, la persona titular de la unidad en que se encuentra adscrito o en donde desarrolle sus funciones la persona servidora pública, en el momento en que se actualice el supuesto incumplimiento a los requisitos de permanencia, deberá presentar queja ante la unidad administrativa que para tal efecto se determine en el Estatuto orgánico, debiendo señalar el requisito incumplido, la redacción clara, precisa y sucinta de los hechos que motiven la separación y adjuntar las pruebas que considere pertinentes
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial