Artículo 59 Ley de la Fiscalía General de la República
Capítulo VI
Además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 56 de esta Ley, para ingresar y permanecer como persona servidora pública especializada, profesional, técnica y administrativa del servicio profesional de carrera, se requerirá cumplir con los requisitos siguientes:
I. Presentar y acreditar los procedimientos de reclutamiento, en los términos que señale n las disposiciones aplicables del Estatuto del Servicio Profesional de Carrera;
II. Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza y de competencias profesionales previstas en las disposiciones aplicables;
III. Mantener vigente la certificación correspondiente, y
IV. Los demás que establezcan las disposiciones aplicables.
Historial de este artículo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial