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Leyes Descargar AYA

Artículo 43 Ley de la Fiscalía General de la República

Capítulo IV

Las personas peritas en ejercicio de su encargo tienen libertad y autonomía técnica para emitir y determinar el sentido de sus informes, opiniones o dictámenes, por lo que las solicitudes de las

personas agentes del Ministerio Público de la Federación o de las personas Policías Federales Ministeriales no influyen, dirigen, condicionan ni afectan los criterios que emitan en sus informes, documentos, opiniones y dictámenes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de enero de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial