Artículo 23 Ley de la Fiscalía General de la República
Capítulo V
La persona titular de la Fiscalía General contará con representación, ante las autoridades judiciales, administrativas y del trabajo, a través de la persona servidora pública que autorice o por las personas agentes del Ministerio Público de la Federación que establezca el Estatuto orgánico o determine para el caso concreto.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial